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Resolución 49/2012 - Comisión Nacional de Trabajo Agrario - SALARIOS - Fija las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos.

Citar: elDial.com - CC30AD

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Resolución 49/2012 - Comisión Nacional de Trabajo Agrario - SALARIOS - Fija las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos.

Bs. As., 15/6/2012
Publicación en B.O.: 04/07/12

VISTO el Expediente Nº 48.994/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el Acta Nº 346 de fecha 22 de marzo de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 eleva un acuerdo de remuneraciones mínimas para las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, para las provincias de CORRIENTES y ENTRE RIOS.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2012, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) Nº 3, para las provincias de CORRIENTES y ENTRE RIOS, y conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Los Empleadores actuarán como Agentes de Retención de la cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, que será del dos por ciento (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Waldino Juárez. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

Citar: elDial.com - CC30AD

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